Lesiones por trabajo repetitivo: túnel carpiano, espalda, hombros y rodillas
Qué es el trauma acumulativo
La ley distingue entre una lesión “específica”, que pasa en un momento (una caída), y una lesión acumulativa, que resulta de actividades repetidas durante un tiempo (§3208.1). Las dos se cubren.
Trabajos donde es común
- Empacadoras, procesadoras de alimentos y líneas de producción.
- Costura y manufactura.
- Limpieza de casas, oficinas y hoteles.
- Almacenes: surtir, escanear y cargar cajas todo el día.
- Campo: cortar, podar y cargar.
- Cocina, meseros y lavaplatos.
¿Desde cuándo corre el plazo?
La “fecha de lesión” en un caso acumulativo es cuando usted sufrió la incapacidad y supo, o debía saber, que era por el trabajo (§5412). En la práctica: el día que el doctor le dijo que el dolor viene del trabajo, o el día que tuvo que dejar de trabajar por eso. Desde ahí, avise a su patrón en 30 días.
¿Y si ya no trabajo ahí?
Puede reclamar aunque haya cambiado de trabajo, pero hay reglas especiales si reporta después de que lo despiden o lo despiden por recorte. Si sus síntomas empezaron mientras trabajaba ahí y tiene registros médicos de antes del despido, su caso es más fuerte.
Cómo fortalecer su caso
- Describa con detalle sus tareas: cuántas cajas, cuántas horas, qué movimientos.
- Diga al doctor cuántos años lleva haciendo ese trabajo.
- Anote cuándo empezó el dolor y cómo fue empeorando.
Los casos acumulativos suelen pelearse más, porque la aseguranza dice que es por la edad. Por eso muchos trabajadores buscan un abogado en este tipo de caso.
Qué hacer ahora
- Pregúntele a su doctor si su dolor puede venir del trabajo y pida que lo escriba.
- Avise a su patrón por escrito dentro de 30 días desde que lo supo.
- Haga una lista de sus tareas diarias y cuántos años las hizo.
- Si ya lo despidieron, guarde cualquier registro médico de antes.
Fuentes
Información general, no asesoría legal. Las cifras y plazos pueden cambiar; confirme su caso con la DWC o con un abogado.