Accidentes en la construcción y en almacenes
Accidentes comunes
- Caídas de escaleras, andamios o techos.
- Golpes con montacargas o carritos.
- Cajas o materiales que caen encima.
- Espalda, hombros y hernias por cargar.
- Cortes y lesiones con herramientas eléctricas.
Si trabaja por agencia
Si una agencia de empleo temporal lo mandó al almacén, normalmente la agencia, o su aseguranza, responde por la compensación. Avise tanto al supervisor del lugar como a la agencia, por escrito.
Si el subcontratista no tiene seguro
En la construcción, si el subcontratista que lo contrató no tiene seguro de compensación, a veces el contratista general puede tener que responder. Si nadie tiene seguro, existe un fondo del estado. Lea qué pasa si mi patrón no tiene seguro.
¿Me dicen que soy “contratista independiente”?
Que le paguen con 1099 o en efectivo no significa que no sea empleado. En California se presume que quien trabaja para otro es empleado, salvo que el negocio pruebe lo contrario. Un abogado puede revisar si su caso aplica.
Demanda contra un tercero
Por regla general, a su propio patrón no se le demanda: se le reclama por compensación. Pero si el accidente lo causó otra empresa, por ejemplo el fabricante de una máquina defectuosa o un conductor de otra compañía, puede haber una demanda civil aparte, que sí incluye dolor y sufrimiento.
Después del accidente
- Tome fotos del lugar, la herramienta o el andamio.
- Anote nombres de testigos y del capataz.
- No deje que “arreglen” el reporte sin que usted lo lea.
Qué hacer ahora
- Avise al capataz y, si trabaja por agencia, también a la agencia.
- Tome fotos del lugar y del equipo antes de que lo cambien.
- Pida el formulario DWC 1 y guarde una copia.
- Si otra empresa causó el accidente, pregunte por una demanda aparte.
Fuentes
Información general, no asesoría legal. Las cifras y plazos pueden cambiar; confirme su caso con la DWC o con un abogado.